Desde el estallido social del pasado 18 de octubre son cientos de lugares emblemáticos, a lo largo y ancho de nuestro país, los cuales han estado marcados por movilizaciones que no necesariamente han sido autorizadas por autoridades de gobierno, haciendo valer su derecho a reunión. La materia, que forma parte de la agenda legislativa del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, ha despertado algunas interrogantes que te ayudaremos a resolver en esta nota.
“Lo que se va a revisar es el derecho de reunión, que hoy se reconoce a nivel constitucional y en los tratados internacionales, pero se deja la regulación del mismo a las normas de policía, que son reglamentos. Lo que se pretende hoy es debatir, en el Congreso, para que sea una norma de superior jerarquía, la ley, la encargada de regular la forma de ejercer dicho derecho fundamental”, explicó la abogada Carmen Luz Parra.
La también decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedro de Valdivia agregó además que “el derecho a reunión es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, en reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación, lo cual podría traer como consecuencia alteraciones al orden público afectando, por ejemplo, el libre tránsito de las personas”.