En la Región de Antofagasta residen 905.681 extranjeros, equivalente a un 7% del total nacional, segunda cifra más alta del país. En ese contexto, la Universidad del Alba (Udalba), Sede Antofagasta, organizó la semana pasada la exitosa conferencia “Alcances de la Ley de Migración”, donde se abordaron las dimensiones jurídicas, institucionales, políticas y sociales de la nueva normativa.

Paulina Miranda, docente de Derecho de la Udalba Antofagasta, y Fernando Guzmán, jefe regional del Servicio Jesuita Migrante (SJM), trataron en profundidad esta temática y respondieron las inquietudes de la comunidad que se conectó a la actividad online.

Paulina Miranda comenzó indicando que si bien Chile no ha sido tradicionalmente foco de grandes olas migratorias, sí existió un máximo histórico de 4,1 de población extranjera en el censo de 1907, para luego experimentar una baja progresiva a lo largo del siglo XX.

“Existieron ciertas iniciativas promovidas principalmente por el Estado, de forma puntual y determinada, para colonizar ciertos sectores de Chile, como lo fue con la colonización alemana en Valdivia y Llanquihue”, apuntó.

Agregó también que “desde el retorno a la democracia, la migración se ha vuelto un fenómeno de importancia creciente. Los censos a partir de 1992 mostraron incrementos relevantes, generando que la población extranjera alcanzara un 2% del total nacional en la medición del año 2021”.

NECESIDAD LEGISLATIVA DE LARGA DATA

Miranda también fue bastante clara en señalar que la Ley 21.325, denominada “Ley de Migración y Extranjería”, es producto de una necesidad legislativa de larga data y que viene a derogar la antigua regulación contenida en el Decreto Ley 1.094 del año 1975.

“Algunos problemas de la antigua legislación hacen referencia a la carencia de principios orientadores, derechos y deberes, sumado a institucionalidad débil, ausencia de mecanismo para generar políticas públicas, dificultad para la validación de títulos profesionales o técnicos”, dijo la profesional.

La abogada no dejó de escapar la oportunidad para destacar que el proyecto de ley que se presentó declaraba como meta principal aprovechar las potenciales ventajas de la migración internacional en beneficio del país, en la línea de lo que han hecho Canadá, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda,  donde parte de su desarrollo se ha basado en el aporte de la población foránea.

“Excepcionalmente, por causas de índole humanitaria, la policía podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Además, quienes hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos, judicialmente en el extranjero, entre otros, tendrán prohibición de ingreso al país”, dijo.

SERVICIO JESUITA MIGRANTE

Luego fue el turno de Fernando Guzmán, jefe regional del Servicio Jesuita Migrante, quien manifestó que la organización en la que desempeña funciones busca promover y proteger la dignidad y los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, especialmente las familias más excluidas.

“Con la publicación de la nueva Ley Migratoria se abre un proceso de regularización extraordinario. Este distingue el tipo de ingreso que tuvo la persona a Chile, ya sea por paso habilitado o no habilitado”, inició explicando Guzmán.

Guzmán aclaró detalladamente que al extranjero que posea su visa vencida no se le exigirá pagar multa antes de inscribirse en el proceso de regulación. “La inscripción para regularización omite la multa que se deba pagar, solo se paga la visa”.

El representante del Servicio Jesuita Migrante en Antofagasta puntualizó sobre los requisitos para el proceso de regularización, tanto para mayores y menores de 18 años: “Para personas mayores de 18 años es necesario tener antecedentes penales de país de origen vigente al momento de postular (legalizado o apostillado, según corresponda), pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, y tarjeta de turismo o estampado de la última visa. Mientras que para personas menores de 18 años, pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, según corresponda, declaración jurada de cuidado de expensas o tutoría del menor (notariada) y tarjeta de turismo o estampado de la última visa”, finalizó.