Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero Comete este delito quien da, ofrece o consiente en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado, o para que realice acciones o incurra en omisiones, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. (Art. 250 del Código Penal). También comete este delito quien ofrece, promete, da o consiente en dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, con el propósito de mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, o para que tal funcionario omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo (Art. 251 bis del Código Penal).
Lavado de Activos Comete este delito quien oculta o disimula el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de hechos constitutivos de delitos. También comete este delito quien realiza cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito (Artículo 27 de la Ley N° 19.913).
Financiamiento al Terrorismo Comete este delito toda persona que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (Artículo 8° de la Ley Nro. 18.314, en relación con el artículo 2° de la misma ley).
Receptación Comete este delito el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas (Artículo 456 bis A del Código Penal).
Negociación incompatible Comete este delito un director o gerente de una sociedad anónima, así como de cualquier persona a quien le resulten aplicables las obligaciones de los directores o gerentes de estas sociedades, que tenga interés directo o indirecto, por cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por ley. También cometen delito, por la comisión de los hechos detallados en párrafo anterior, el cónyuge, conviviente civil o parientes en cualquier grado de la línea recta o hasta tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguineidad o afinidad, de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, o por terceros asociados a ellas, o con las sociedades, asociaciones o empresas en que tengan interés social, (superior al 10% en el caso de sociedades anónimas), o ejerzan su administración de cualquier forma (Artículo 240 del Código Penal).
Corrupción entre privados Comete este delito el que solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro. (Artículo 287 bis del Código Penal) También comete este delito, el que da, ofrece o consiente en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de un oferente por sobre otro. (Artículo 287 ter del Código Penal)
Apropiación indebida Comete este delito el que perjudica a otros al apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. (Artículo 470, número 1 del Código Penal)
Administración desleal Comete este delito el que, al tener a cargo la salvaguardia o la gestión de patrimonio de otra persona, le irroga perjuicio, ya sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. (Artículo 470, número 11 del Código Penal)
Incumplimiento de medidas sanitarias Comete este delito el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La gravedad de este delito está en directa proporción al número de trabajadores a quienes se le hubiere ordenado concurrir (Artículo 318 ter del Código Penal)
Obtención fraudulenta de seguro de desempleo Las personas que, conforme a la ley 21.227 (Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n° 19.728, en circunstancias excepcionales), obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda (Artículo 14, Ley 21.227)
Ataque a integridad de un sistema informático El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos (Art. 1° Ley 21.459)
Acceso ilícito a un sistema informático El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático (Art. 2° Ley 21.459)
Interceptación ilícita de la transmisión de información en un sistema informático El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos (Art. 3° Ley 21.459)
Ataque a la integridad de los datos informáticos El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos (Art. 4° Ley 21.459)
Falsificación informática El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos (Art. 5° Ley 21.459)
Receptación de datos informáticos El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, provenientes de la realización de las conductas descritas en los artículos 2° (Acceso ilícito), 3° (Interceptación ilícita) y 5° (Ataque a la integridad de los datos informáticos) (Art. 6° Ley 21.459)
Fraude informático El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático (Art. 7° Ley 21.459)
Abuso de los dispositivos El que para la perpetración de los delitos previstos en los artículos 1° a 4° (Ataque a la integridad de un sistema informático, Acceso ilícito, Interceptación ilícita; Ataque a la integridad de los datos informáticos) de esta ley o de las conductas señaladas en el artículo 7° de la ley N° 20.009 (uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas), entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiere o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos (Art. 8° Ley 21.459)